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La administración en las Municipalides de Honduras

  • Foto del escritor: Emely Reyes
    Emely Reyes
  • 23 jul 2022
  • 2 Min. de lectura
Es un instrumento de gestión importante y trascendente en la dinámica diaria de la gestión municipal. El Municipio requiere de ingresos tanto para cubrir con las necesidades del municipio como para mejorar las condiciones de vida de los pobladores a través de proyectos de desarrollo comunitario. De igual forma, requiere de suficientes ingresos con los cuales sufragar los gastos que se originan del cumplimiento de las competencias que le asigna la Ley, en especial las relacionadas con la satisfacción de las necesidades públicas.

Se rige por varias leyes, manuales y reglamentos.

Una de las figuras importantes por el tardío de la administración o procesos es la AFIRMATIVA FICTA, que está siendo bastante usada por los Abogados en Honduras, ya que la afirmativa ficta es una figura del derecho administrativo y no del penal y civil, donde las solicitudes que se dirijan a la administración pública _si no se contestan en el plazo legal_ se consideran aceptadas. La figura novedosa para nuestra legislación, la tenemos en el Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “Es la decisión normativa de carácter administrativo, por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas, se consideran aceptadas. Las Secretarías de Estado, organismos descentralizados, deberán emitir resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo correspondiente, en los términos previstos por los ordenamientos jurídicos; y solo que estos no contemplen un término específico, deberán resolverse en cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. En estos casos, si la autoridad competente no emite su resolución, dentro de los plazos establecidos, habiendo el peticionario cumplido los requisitos que prescriben las normas aplicables, se entenderá que la resolución es en un sentido afirmativo y que ha operado la afirmativa ficta, en todo lo que le favorezca. Los daños que el silencio o la omisión irrogaren al Estado correrán a cuenta del funcionario negligente. Este procedimiento se aplicará a todos los que se ventilen en la administración pública”.

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