La Contratación Publica en Honduras y La Ley de Contratación del Estado
- Emely Reyes

- 20 dic 2019
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LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN HONDURAS
La doctrina define los procedimientos de selección de los contratistas como “conjunto de actos que permiten a la Administración, salvaguardando sus intereses económicos y el principio de la igualdad de los administrados, ante los beneficios y las cargas públicas, elegir, de entre las personas que voluntariamente se ofrecen para ello, al sujeto más apto para contratar”.
La actividad administrativa que realiza el Estado está presidida por el principio de legalidad que establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
Consecuentemente la Constitución de la República de Honduras preceptúa que los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebre el Estado, previo a su ejecución deberán someterse a procedimientos de selección competitiva.
Es así que la obligatoriedad de realizar procesos de contratación pública para la selección de proveedores y/o contratistas para la ejecución de contratos se encuentra establecida en nuestra norma constitucional.
LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
La ley de Contratación del Estado es creada con el propósito de garantizar, que el Estado contrate la obra pública, así como las adquisiciones de bienes y servicios en las mejores condiciones en cuanto a precios, calidad, oportunidad y transparencia, basada en el principio de legalidad y certeza jurídica, tanto para los proveedores y contratistas, así como para las dependencias y entidades estatales, introduciendo el uso de tecnologías informáticas en la gestión de sus sistemas de adquisiciones, de modo que se puedan automatizar y dar a la publicidad los procedimientos.
Esta ley es aplicable a los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; y es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.
1 Constitución de la República de Honduras.- Artículo 321.
Para realizar la contratación de la obra pública, el suministro de bienes y/o servicios y de consultoría, la Ley de Contratación del Estado dispone y regula las modalidades de: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa.
Cada modalidad de contratación se desarrolla a través de una secuencia ordenada de actividades, enmarcadas en el cumplimiento de los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia.







