Ley Constituiva del Ferrocarril Nacional
- Emely Reyes

- 22 sept 2023
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Artículo 11. Se comprenden dentro de los servicios públicos de la Empresa:
a) Los específicos de transporte ferroviario.
b) Los de almacenaje corriente y almacenaje de depósito, inclusive la construcción y operación de graneros y elevadores.
c) Los de transporte automovilístico tributario de la Empresa.
d) Los de hospedaje, alimentación y recreación de personas.
e) Todos aquellos servicios complementarios de beneficio público que la Empresa pueda requerir para su más económica y eficiente operación.
PATRIMONIO DEL FERROCARRIL:
Artículo 14. Constituyen el activo del Ferrocarril Nacional de Honduras:
a) La vía principal de Puerto Cortés a El Higüerito y los Ramales Nacionales y
Nacionalizados;
b) Las estaciones adjuntas a sus instalaciones, lo mismo que los demás anexos de sus estaciones;
c) El derecho en dominio pleno de todos los terrenos nacionales y de los bosques
que el Estado se reserva en propiedades particulares, en una faja de 30 metros de ancho de cada lado de sus vías actuales y por constituirse;
d) Los bienes y derechos que el Estado le asigne;
e) En general, el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley.




