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Ley Constituiva del Ferrocarril Nacional

  • Foto del escritor: Emely Reyes
    Emely Reyes
  • 22 sept 2023
  • 1 Min. de lectura

Artículo 11. Se comprenden dentro de los servicios públicos de la Empresa:

a) Los específicos de transporte ferroviario.

b) Los de almacenaje corriente y almacenaje de depósito, inclusive la construcción y operación de graneros y elevadores.

c) Los de transporte automovilístico tributario de la Empresa.

d) Los de hospedaje, alimentación y recreación de personas.

e) Todos aquellos servicios complementarios de beneficio público que la Empresa pueda requerir para su más económica y eficiente operación.


PATRIMONIO DEL FERROCARRIL:

Artículo 14. Constituyen el activo del Ferrocarril Nacional de Honduras:

a) La vía principal de Puerto Cortés a El Higüerito y los Ramales Nacionales y

Nacionalizados;

b) Las estaciones adjuntas a sus instalaciones, lo mismo que los demás anexos de sus estaciones;

c) El derecho en dominio pleno de todos los terrenos nacionales y de los bosques

que el Estado se reserva en propiedades particulares, en una faja de 30 metros de ancho de cada lado de sus vías actuales y por constituirse;

d) Los bienes y derechos que el Estado le asigne;

e) En general, el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley.

 
 

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