Ley contra el Acoso Escolar o Bullying en Honduras
- Emely Reyes
- 12 ago 2024
- 1 Min. de lectura
ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es cualquier forma de maltrato, agresión,
intimidación, acción de menosprecio, discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico, expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada tanto en el aula o en cualquier espacio físico dentro del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales, vídeos, imágenes y demás sistemas digitales. Se considera Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra uno u otros estudiantes de la forma siguiente:
a) Psicológica: Cuando la conducta se manifiesta mediante gritos, insultos,
amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de
marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación, coacción y produce un daño o perjuicio en el bienestar psicológico y emocional de otra persona;
b) Física: Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder, robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se manifieste;
c) Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos,
acciones de menosprecio, burlas, uso de vocabulario soez, en público o
privadamente;
d) Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través de los medios de las tecnologías de la información, tales como: celulares, internet, redes sociales,
fotografías y vídeos.