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Ley contra el Acoso Escolar o Bullying en Honduras

  • Foto del escritor: Emely Reyes
    Emely Reyes
  • 12 ago 2024
  • 1 Min. de lectura

ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es cualquier forma de maltrato, agresión,

intimidación, acción de menosprecio, discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico, expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada tanto en el aula o en cualquier espacio físico dentro del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales, vídeos, imágenes y demás sistemas digitales. Se considera Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra uno u otros estudiantes de la forma siguiente:


a) Psicológica: Cuando la conducta se manifiesta mediante gritos, insultos,

amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de

marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación, coacción y produce un daño o perjuicio en el bienestar psicológico y emocional de otra persona;


b) Física: Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder, robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se manifieste;


c) Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos,

acciones de menosprecio, burlas, uso de vocabulario soez, en público o

privadamente;


d) Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través de los medios de las tecnologías de la información, tales como: celulares, internet, redes sociales,

fotografías y vídeos.

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