Ley de Municipalidades
- Emely Reyes

- 11 ago 2023
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El término municipal es el espacio geográfico hasta donde se extiende la jurisdicción y competencia de un Municipio.
Todo término municipal forma parte de un Departamento, sujeto a la jurisdicción departamental. La extensión departamental no se modificará por efecto de cambios en los territorios municipales.
Ningún Municipio podrá extenderse a otro departamento.
Artículo 14.- La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; serán sus
objetivos los siguientes:
1) Velar porque se cumplan la Constitución de la República y las leyes.
2) Asegurar la participación de la comunidad, en la solución de los problemas del municipio.
3) Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios.
4) Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívicas culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
5) Propiciar la integración regional.
6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente.
7) Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del Municipio.
8) Racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades establecidas y los programas de desarrollo nacional.




