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Procedimientos en caso de contumacia

  • Foto del escritor: Adriana Fajardo
    Adriana Fajardo
  • 6 mar 2024
  • 1 Min. de lectura

¿Cuándo existe la figura de contumacia?

Esto sucede cuando es notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante y esta no fuere contestada o ninguno de éstos compareciere a la audiencia de trámite en el día y hora señalados, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin necesidad de nueva citación. Si el actor o su representante no concurrieren a la audiencia de trámite, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin su asistencia. Si no compareciere ninguna de las partes, se seguirá la actuación sin asistencia de ellas.


Art. 708 Código de Trabajo

Cuando esto sucede es necesario recurrir a la figura de Curador AD-LITEM que está tipificada en el Art. 707 del Código de Trabajo, el cual establece lo siguiente:

Si fuere conocido el domicilio el Juez procederá al emplazamiento del demandado , de conformidad con los artículos 264, 265, y 266, del Código de Procedimientos Civiles, y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.


Si el demandado se oculta o se ignora su residencia, el Juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador ad-litem.

 
 

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