Ley de Conciliación y Arbitraje
- Emely Reyes

- 22 sept 2023
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La conciliación es mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas naturales o jurídicas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denominará conciliador. La conciliación podrá ser judicial o extrajudicial.
CASOS EN QUE PROCEDE.
En todos aquellos procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcialmente sobre materias susceptibles de conciliación, habrá por lo menos una oportunidad de conciliación, en 3 audiencias que deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas propuestas para el proceso.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ARTÍCULO
CENTROS DE CONCILIACIÓN. Las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior, podrán fundar y organizar centros de conciliación conforme a los términos establecidos en este Capítulo.
Dichos centros formarán parte integrante de la Institución respectiva y no será una persona jurídica independiente de la misma. La conciliación extrajudicial podrá ser: Institucional, cuando se lleve a cabo en los centros de conciliación que se establecen en la presente Ley: notarial, cuando se lleve a cabo ante notario, o administrativa, cuando se lleve a cabo ante funcionarios del orden administrativo, debidamente habilitados por la ley para tal efecto.





