Sociedad Anónima
- Fabiola Noriega

- 6 dic 2019
- 3 Min. de lectura
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías.

Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. El capital de dicha sociedad se distribuye mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio.
Esto quiere decir que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados por el monto de su acción.
Para conformar o constituir una sociedad anónima debe hacerse una escritura pública con sus denominados estatutos, tal como lo contemple el código de comercio de cada país.
Asimismo, ha de determinarse un mínimo de socios o accionistas y un mínimo de capital social o suscripción de capital. El documento constitutivo de la sociedad anónima debe establecer los estatutos de forma clara, objetiva y detallada.
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador podrá:
Nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.
Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.
Nombrar entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.
Dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades. La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio. No pueden ser Administradores ni Gerentes los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio (quebrados no rehabilitados, corredores, los extranjeros) Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
la responsabilidad de los socios está limitada por sus aportaciones;
los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación y no de los bienes personales de los accionistas;
la transferencia de las acciones puede hacerse mediante la venta sin necesidad de disolver la sociedad constituida;
no contempla un número máximo de socios.
DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
trámites engorrosos;
altos costos para su constitución;
la toma de decisiones suele ser lenta, ya que debe haber un debate previo con la junta de accionistas, al que sigue una votación.




